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22/11/2011 09:50:09
Condenada una peluquera a pagar 7.200 euros por quemar a una joven con una máquina de fotodepilación
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El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid ha condenado a una peluquera madrileña a indemnizar con 7.245 euros a una joven de 32 años que sufrió quemaduras de primer y segundo grado tras someterse a un tratamiento de fotodepilación durante el pasado año 2009 y que ha quedado tanto con secuelas estéticas como psicológicas. Según la sentencia, tramitada por la Asociación del Defensor del Paciente y recogida por Europa Press, "es incontrovertido" que la demandante "sufrió quemaduras en ambas extremidades inferiores en noviembre de 2009 y la relación casual de éstas con el tratamiento de fotodepilación queda fuera de toda duda". Así, aclara que no hay duda "por la coincidencia temporal, como la que existe entre la zona que se aplica el tratamiento y las lesiones, y la compatibilidad entre éstas y la utilización de una máquina de fotodepilación de luz pulsada". De hecho, añade que el propio perito de la parte demandada admite que esta máquina "puede provocar quemaduras".
Según la sentencia, la causa de las lesiones, como apuntó ya el perito de la parte demandante, "no puede ser otra que el mal funcionamiento de la máquina o la negligente utilización de ésta, especialmente en pacientes con un fototipo alto a quienes la luz pulsada es susceptible de causar más daños que a las personas de tez más blanca", como el caso de la joven afectada. Como no ha quedado acreditado el mal funcionamiento de la máquina ese día y los sucesivos, "ha de concluirse que la oportunidad de administrar el tratamiento o la forma en que se hizo infringieron los elementales deberes de cuidado en el manejo de una técnica susceptible de causar daños, máxime cuando se utiliza por personas sin cualificación sanitaria", como es el caso presente.
Por todo ello, se condena a la peluquera al abono del interés legal de la suma a la que asciende la condena desde la fecha de la interpelación judicial hasta la sentencia, y a la aseguradora M. F. al pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento que se devengue, incrementando 7.200 en un 50 por ciento, desde la fecha del siniestro, que se transformará en un 20 por ciento anual una vez transcurridos dos años desde esa fecha. |
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