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Local 16/12/2011 08:26:07
El Ayuntamiento de Madrid calcula que solo debe pagar 268,22 millones de los 434,31 millones que reclama la Administración central
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La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid emprenderá acciones judiciales en defensa de los intereses del Ayuntamiento. Lo hará presentando un recurso contra la liquidación de la participación en los tributos del Estado del municipio de Madrid en 2009. Esta liquidación plantea que las corporaciones locales deberán devolver al Estado en cinco años un total de 4.378,71 millones de euros, de los que 434,31 millones corresponden a Madrid. El Gobierno municipal pide que los ayuntamientos no tengan que soportar las decisiones del Gobierno central que han generado esta deuda. De prosperar el recurso, calcula que sólo se deberían devolver 268,22 millones de euros. La razón por la que las corporaciones locales tienen que devolver tanto dinero al Estado es que los ingresos de éste en 2009 han seguido cayendo tanto que han provocado que el índice de evolución de la mayor parte de la financiación local caiga un 29%. Entre 2004-2008 el crecimiento de los ingresos del Estado fue del 13%, mientras que entre el 2004-2009 ha sido del -20%, lo que sitúa dicha financiación de 2009 en el 80% de su valor en 2004.
El menor crecimiento de los ingresos estatales incide en que la financiación local definitiva de 2009 sea inferior a la que se percibió como entregas a cuenta. De ahí que el Estado pida la devolución de la diferencia, es decir, 434,31 millones sólo Madrid y 4.378,71 millones el conjunto de las entidades locales. Pero la caída de los ingresos en 2009 no solo se debe a la crisis económica, sino también a decisiones adoptados por el Gobierno que afectan directamente a los ingresos locales, haciendo disminuir su cuantía y sin llevar a cabo ninguna compensación. En julio de 2009 entró en vigor de la subida de tipos específicos que gravan los consumos de carburantes y tabacos (Real Decreto-ley 8/2009), lo que supuso una menor caída de la recaudación, pero no compensó el impacto recaudatorio de otras medidas estatales que afectaron directamente a la financiación local: reforma del IRPF de 2007, cheque bebé y deducción de 400 euros a los contribuyentes. El efecto de estas medidas, según datos del propio Ministerio de Economía y Hacienda, ha supuesto una menor recaudación de IRPF, IVA e Impuestos Especiales (de los que depende la financiación de los ayuntamientos) de 12.451,54 millones de euros en 2009. Es decir, por sus propias decisiones fiscales el Estado ingresó casi 12.500 millones de euros menos en 2009. El Estado podía haber concedido estas ayudas vía gasto, pero decidió hacerlo a través de beneficios fiscales en el IRPF, mermando directamente la financiación local y sin adoptar ninguna medida compensatoria. Es la segunda ocasión en que se recurre la liquidación practicada por la Administración del Estado (se hizo lo mismo con la liquidación de 2008). Antes del recurso • 26 de julio 2011: Resolución de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales acordando la liquidación por participación en tributos del Estado del año 2009. • 29 de septiembre de 2011: Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid acordando requerir al Ministerio de Economía y Hacienda para que modifique la liquidación de 2009 compensando el efecto de las medidas adoptadas por el Gobierno • 29 de septiembre de 2011: Requerimiento presentado por el delegado del Área de Gobierno de Hacienda al director general de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales • 25 de octubre de 2011: Desestimación del requerimiento del Ayuntamiento por parte del director general de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas en base, fundamentalmente, a la ausencia de norma que obligue a realizar las homogenizaciones solicitadas por parte del Ayuntamiento de Madrid. • Siguiente paso: presentación del recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de 2 meses desde la resolución desestimatoria del requerimiento. Fundamentos jurídicos a) b) Se ha vulnerado el principio de suficiencia financiera de las Haciendas Locales, que está garantizado en el artículo 142 de la Constitución y concretado en diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional. En virtud de este principio, el Estado debe garantizar que la Hacienda Local tenga los recursos suficientes para el desempeño de sus funciones. Este principio cobra especial relevancia en una época de crisis como la actual. c) Se ha vulnerado el principio de lealtad institucional. Según este principio, el Estado, al haber adoptado las medidas antes citadas, debería haber tenido en cuenta la totalidad de los intereses públicos implicados y en especial aquellos cuya gestión está encomendada a las Haciendas Locales. Es decir a la hora de calcular la liquidación definitiva del 2009 el Estado debía de haber descontado el efecto causado por sus propias decisiones fiscales. Al no hacerlo parte de los beneficios fiscales concedidos han sido financiados por la Hacienda Local sin que esta lo hubiera decidido. En definitiva, el Gobierno de Madrid se plantea dos cuestiones a dilucidar: ¿Es posible que el Estado, en el momento de adquirir compromisos con los ciudadanos, disponga de cantidades que, en un principio, deberían estar destinadas a cubrir o atender necesidades en otros ámbitos territoriales -así lo habría sido de no adoptarse esas medidas-? Teniendo en cuenta el desvío de fondos que se produce de una Administración territorial (Comunidad Autónoma o Entidad Local) a otra (Estado), ¿esta injerencia no está vulnerando los principios de autonomía y suficiencia financiera al suponer implícitamente la modificación unilateral del modelo de financiación?. |
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